PASION POR LA GIMNASIA
   
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  CAPÍTULO III - IV
 

 

CAPITULO III
De las Facultades de la Federación
 
Artículo 12o.
La Federación tiene las facultades siguientes:
 
I. Orientar, promover, organizar, auspiciar, normar y encauzar la Gimnasia, de la República Mexicana, de manera coordinada con las autoridades deportivas nacionales e internacionales, de acuerdo a la normatividad aplicable.
 
II. Promover y consolidar la participación activa del deporte de la Gimnasia con los sectores público, privado y social en su jurisdicción territorial o sectorial con cada uno de los órganos e instancias existentes o que se establezcan para fines deportivos.
 
III. Realizar en general todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que estén relacionados con los fines propuestos para la Federación y que resulten convenientes para el adecuado cumplimiento de los mismos.
 
IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medida de las posibilidades de CONADE, del COM, de CODEME y de sus Delegaciones en los Estados, para dar cumplimiento a los programas de actividades a corto, mediano y largo plazos que de ellos se desprenden, así como de las acciones que la Federacióncorrespondan como parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o cualquiera otra disposición que las autoridades deportivas nacionales y estatales emitan al respecto.
 
V. Presentar a CODEME, en nombre de las Asociaciones afiliadas, los programas de largo, mediano y corto plazos de la Gimnasia conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional.
 
VI. Concertar con CODEME las acciones del Sistema único de competencias en las categorías de la Federación, en aquellos eventos apoyados con recursos del erario, a fin de obtener el mutuo beneficio del desarrollo planificado del Deporte Nacional.
 
VII. Participar e integrarse a los órganos nacionales, estatales y municipales, de ejecución y evaluación del Programa Nacional de Cultura Física y  Deporte, conforme a las normas específicas que al efecto dispongan las autoridades deportivas gubernamentales.
 
VIII. Contribuir al desarrollo planificado de la Gimnasia, mediante el constante apoyo y mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias científicas modernas de los deportistas, entrenadores y directivos afiliados a cada Asociación y a la Federación.
 
IX. Las emanadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, así como de la legislación que le sea aplicable.
 
Artículo 13o.
La Federación es la máxima autoridad de la Gimnasia en la República Mexicana y es la única facultada para convocar y efectuar Campeonatos Nacionales y selectivos para eventos internacionales, así como autorizar en su caso, bajo su supervisión técnica la realización de eventos nacionales e internacionales.
 
CAPITULO IV
De los Asociados
 
Artículo 14o.
Son Asociados de la Federación, las Asociaciones y Organismos Afines que satisfagan los requisitos establecidos por este Estatuto y su Reglamento para su afiliación.
 
Artículo 15o.
La Federación considera como Asociación a las Asociaciones Civiles de las Entidades Federativas, y de las Entidades Deportivas (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Instituto Mexicano del Seguro Social del Valle de México constituidas como se contempla en sus respectivos convenios con CODEME), que reconozcan y afilien a Clubes y deportistas de las diversas modalidades, ya sea con carácter profesional o no, teniendo como finalidad organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva de la Gimnasia. Cada Asociación representa, sin menoscabo de la suprema autoridad de la Federación, la máxima autoridad de la Gimnasia en su territorio y es la única facultada para convocar y efectuar Campeonatos Estatales y selectivos para eventos nacionales, así como autorizar y en su caso bajo su supervisión técnica, la realización de eventos en su territorio.
 
Artículo 16o.
Las Asociaciones deberán afiliar a Clubes de acuerdo al número mínimo que exige el Reglamento del presente Estatuto. Estos clubes se constituirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Estatuto y no es obligación que se constituyan como asociaciones civiles.
 
Articulo 17o.
La Federación considera como Organismo Afín a la Asociación Civil que realiza actividades cuyo fin no implique la competencia deportiva, pero que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor de la Gimnasia, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
 
Artículo 18o.
Conforme al Artículo 14 del Estatuto de CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado es el único medio de validación y verificación de los miembros afiliados a la Federación y Asociación u Organismo Afín, por lo que el Sistema de afiliación de la Federación será parte integral del Registro de CODEME conforme al Reglamento de este Estatuto.
 
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