PASION POR LA GIMNASIA
   
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  CAPÍTULO XIII - XIV .XV
 

 

CAPITULO XIII
De las Relaciones Institucionales
 
Artículo 74o.
La Federación promoverá y velará por la armonía y buenas relaciones entre ella y sus afiliados, así como con las demás instituciones deportivas del país y extranjeras.
 
Artículo 75o.
La Federación está afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana, al Comité Olímpico Mexicano, a la Federación Internacional de Gimnasia, y a la Unión Panamericana de Gimnasia.
 
Artículo 76o.
Ningún equipo o competidor miembro de esta Federación o de sus asociados podrá competir o tomar parte en festivales organizados por otra institución ajena a la Federación, sin previo permiso de ésta en los términos y casos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto.
 
Artículo 77o.
Interrumpidas las relaciones entre la Federación y cualquiera otra agrupación o institución deportiva, sus afiliados se solidarizarán con la Federación, ya que esta interrupción de relaciones deberá emanar de un acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
 
CAPITULO XIV
De las Sanciones y Recursos
 
Artículo 78o.
En el ámbito de la Gimnasia la aplicación de sanciones por infracciones al Estatuto de la Federación y sus Reglamentos, y a los de cada Asociación y Organismo Afín, así como a las disposiciones legales inherentes, le corresponde aplicarlos a los Consejos Directivos, o a la propia Asamblea General de Asociados, en la esfera de su respectiva competencia, a:
 
I. La Federación.
II. Las Asociaciones y Organismos Afines y sus miembros acreditados ante el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte: Clubes.
 
Artículo 79o.
Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior aplicables en la Gimnasia a través de la Federación son:
 
I. Amonestación privada o pública.
 
II. Cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material.
 
III. Suspensión temporal.
 
IV. Expulsión.
 
Artículo 80o.
La amonestación, que puede ser privada o pública, consiste en el extrañamiento o llamada de atención que la Federación determine aplicar a sus miembros afiliados cuando exista, por primera vez, un incumplimiento de normas obligatorias y cuyas consecuencias o efectos no sean graves.
 
Artículo 81o.
La cancelación, reducción o limitación total o parcial de apoyo económico o material, consiste en la afectación de los presupuestos y apoyos que se reciben de la Federación, y se aplica por la infracción de normas cuyas consecuencias tengan carácter grave para el buen desarrollo de la Gimnasia.
 
Artículo 82o.
La suspensión temporal, consiste en la inhabilitación, hasta por dos años, de sus funciones dentro de la Federación, significa que no podrán actuar con carácter alguno dentro o en nombre de su respectiva Asociación u Organismo Afín, y se aplica a infractores de normas, cuyas consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo para el buen desarrollo de la Gimnasia.
 
Artículo 83o. 
La expulsión significa que el sancionado, no tendrá participación, ni reconocimiento alguno dentro de la Gimnasia en general y de la Federación en particular, ya sea dentro del territorio estatal, nacional o en el extranjero, y es aplicable por infracción grave, trascendente y significativa de la normatividad de su respectiva organización o del deporte.
 
Artículo 84o.
El Consejo Directivo de la Federación o de la Asociación deberán, antes de imponer las sanciones, notificar, citar y recibir personalmente al presunto infractor y otorgarle el derecho de audiencia y defensa ante quien acusa, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento del Estatuto. Si el presunto infractor no concurriere a esta audiencia habiendo sido notificado debidamente, se aplicará la sanción y ésta surtirá efecto.
 
Artículo 85o.
Si la autoridad que sanciona, después de haber escuchado en audiencia al presunto infractor considera procedente dicha sanción, deberá hacerla de su conocimiento por escrito, así como a las autoridades deportivas competentes.
 
Artículo 86o.
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del Deporte Federado, se regirán por el derecho común.
 
Artículo 87o.
El Consejo Directivo de la Federación, el de las Asociaciones y el de los Organismos Afines, deberán poner a consideración de sus respectivas Asambleas los casos graves o trascendentes que hayan ameritado sanción en grado de suspensión temporal, o expulsión, legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrá modificar o ratificar la sanción. En el caso de las Asociaciones y Organismos Afines deberán enviar a la Federación las actas de la sesión en la que se acordó sancionar, quien a su vez las remitirá a CODEME, para integrarlas a un listado de sancionados, a fin de verificar y dar seguimiento a los tiempos de terminación de sanciones y registro de las expulsiones.
 
Artículo 88o.
Todos los miembros reconocidos por la Federación tienen el derecho de interponer en contra de resoluciones o sanciones emitidas por autoridad deportiva competente, los recursos siguientes:
 
I.         Recurso de Inconformidad.
II.       Recurso de Apelación.
 
Artículo 89o.
La tipificación de infracciones y los procedimientos de los recursos se llevarán a cabo conforme lo establece el Reglamento del Estatuto.
 
Artículo 90o.
Todos los asociados de la Federación deberán contemplar en sus disposiciones estatutarias o reglamentarias un capítulo en el ámbito de las sanciones y recursos que prevea:
 
I. Un Sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva graduadas en función de su gravedad.
 
II. Los principios y criterios que aseguren la calificación entre el carácter de leve, grave o muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar, por infracciones no tipificadas con anterioridad, al momento de su comisión.
 
III. Un Sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como a las causas que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última.
 
IV. Los distintos procedimientos de aplicación de sanciones e interposición de recursos.
 
Artículo 91o.
Los recursos interpuestos por los miembros asociados de la Federación, serán resueltos por el Consejo Directivo, o la Comisión de Honor y Justicia cuando corresponda y por la Asamblea General de asociados, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento al Estatuto. Todos los afiliados a la Federación deberán contar con instancias similares para resolver la interposición de estos recursos.
 
CAPITULO XV
Del Reglamento del Estatuto
 
Artículo 92o.
El Reglamento del Estatuto tiene la finalidad de establecer los procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto por lo que establece las bases para el ejercicio de las obligaciones y derechos de los competidores, equipos, Clubes, Asociaciones, Organismos Afines, delegados, Consejo Directivo, Comités Técnicos y demás miembros, así mismo, fecha y orden en las que se celebrarán las Asamblea Ordinarias, Extraordinarias, y Congresos Técnicos y juntas del Consejo Directivo, así como de los procedimientos para los eventos que serán controlados exclusivamente por la Federación; así mismo, tal Reglamento deberá precisar los puntos que deben contener las convocatorias para Asambleas y la anticipación con que estas serán dadas a conocer a los interesados y en general, todo lo relacionado con el ejercicio de este Estatuto.
 
Artículo 93o.
El Reglamento Deportivo establecerá la forma en que deberán desarrollarse la Gimnasia, clasificación de competidores, equipos, mecanismos de integración de las selecciones nacionales, especificaciones técnicas de espacios deportivos destinados a la práctica de la Gimnasia y todo aquello que tienda a aclarar las reglas fundamentales de la Gimnasia y estará sujeto preferentemente a las reglas de la Federación Internacional de Gimnasia, sin perjuicio de abundar en cualquier reglamentación que beneficie a la Federación.
 
Artículo 94o.
Todos los reglamentos forman parte del Estatuto así como los acuerdos tomados por la Asamblea General de asociados los cuales automáticamente pasarán a formar parte del mismo e implican la modificación del reglamento correspondiente, siempre y cuando no se opongan a lo esencialmente dispuesto en el Estatuto vigente y las reglas de la Federación Internacional de Gimnasia, ya que de otra manera no podrán tomarse, puesto que eso implicaría un cambio en el Estatuto y deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria.
 
Artículo 95o.
El Reglamento del Estatuto de la Federación considerará los siguientes aspectos:
 
I.                     De las Disposiciones Generales.
II.                   De la Afiliación a la Federación.
III.                  De los Derechos y Obligaciones de los Asociados.
IV.                De las Asambleas y Congresos Técnicos de la Federación.
V.                  Del Consejo Directivo y Comité Técnico de la Federación.
VI.                De la Elegibilidad para desempeñar cargos en la Federación.
VII.               Del Sistema de Registro del Deporte Federado.
VIII.             Del reconocimiento de los miembros de la Federación.
IX.                 De los Órganos Provisionales.
X.                   Del Patrimonio de la Federación.
XI.                 De las Sanciones.
XII.                De los Recursos.
XIII.              Del Reglamento Deportivo.
 
Artículo 96o.
La Federación por conducto de su Consejo Directivo y sus Asociados, expedirá y procurará la mayor difusión de este Estatuto y sus Reglamentos que son: el del Estatuto, el Deportivo y el técnico. Estos Reglamentos citados deberán estar registrados en CODEME.
 
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