CAPITULO VII
De la Asamblea General de Asociados
Artículo 24o.
La Asamblea General de Asociados está formada por los Delegados de todas las Asociaciones afiliadas a la Federación y Organismos Afines, será presidida por el Presidente de la Federación; en ausencia de éste, por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por el Secretario. A falta de ellos por quien designe la Asamblea. Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones deberán cumplirse. Esta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria con carácter pública o privada.
Artículo 25o.
La Asamblea Ordinaria, Extraordinaria o Congresos Técnicos, serán consideradas legalmente instaladas cuando exista QUORUM, que será con la presencia de la mitad más uno de los delegados debidamente acreditados de las Asociaciones afiliadas a la Federación, al corriente de sus obligaciones y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes acreditados. Si no hubiera QUORUM, transcurridos 30 minutos se podrá, previa convocatoria, instalar en segunda convocatoria conforme al Reglamento del Estatuto. Los delegados debidamente acreditados podrán examinar, discutir y aprobar con su voto el orden del día y los asuntos que de él se desprendan, no permitiéndose a un delegado representar a más de una Asociación, ni votar por correspondencia o poder. Sólo los presentes podrán decidir acerca de los asuntos sometidos a votación.
Artículo 26o.
La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes facultades:
I. Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la Federación propuestos por los miembros de la Asamblea General de Asociados.
II. Remover a los miembros del Consejo Directivo de la Federación total o parcialmente, por causa justificada contemplada por el Reglamento de este Estatuto.
III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada año y Extraordinaria, cuando lo solicite el Consejo Directivo o las dos terceras partes de los Asociados.
V. Analizar, discutir y en su caso aprobar los programas cuadrienales y operativos anuales que de él se desprenden, así como los informes de actividades, patrimoniales presupuéstales y de evaluación que corresponden al Consejo Directivo.
VI. Reformar el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la Federación, cuando así lo considere conveniente.
VII. Decidir en su caso sobre la disolución de esta Asociación Civil.
VIII. Las demás que sean sometidas de conformidad con la convocatoria, las de especial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno, se apruebe discutir.
Artículo 27o.
La Asamblea Ordinaria, deberá efectuarse una vez al año durante los primeros tres meses y los Congresos Técnicos por modalidad una vez al año durante el segundo semestre, en la Asamblea Ordinaria deberán dar a conocer:
I. El informe de actividades del Presidente de la Federación.
II. El informe de los estados patrimonial y presupuestal.
III. La presentación y aprobación o revisión y evaluación de los programas a largo, mediano y corto plazo, cuando correspondan.
IV. La elección de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.
V. Los informes y acuerdos técnicos de cada modalidad.
VI. Exclusión y admisión de Asociados.
VII. Los asuntos de interés general registrados.
Deberá ser convocada por el Presidente de la Federación con un mínimo de 30 días de anticipación conforme al Reglamento del Estatuto.
Artículo 28o.
La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario, por las siguientes causas:
I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.
II. Cuando se trate de modificación al Estatuto, Reglamento del Estatuto, Reglamento Deportivo o normatividad fundamental para la Federación.
III. Cuando se trate de la destitución del Consejo Directivo, o alguno de sus miembros, habiéndolo solicitado por escrito las dos terceras partes de los Asociados, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
IV. Cuando lo soliciten por escrito y debidamente fundamentado por lo menos las dos terceras partes de las Asociaciones afiliadas a la Federación.
V. Cuando se trate la disolución en su caso, de esta Asociación Civil.
La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente de la Federación con 10 días de anticipación, conforme al Reglamento del Estatuto.
Artículo 29o.
Los acuerdos de la Asamblea General de Asociados de la Federación, tendrán carácter de obligatorios para todos los afiliados, habiendo o no asistido, o se hayan retirado de la misma. Estos acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados y deberán ejecutarse si para ello no existe imposibilidad material, siendo la Asamblea la única facultada para revocarlos, pero no podrán tomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido por este Estatuto, ya que tal cosa implicaría una modificación a éste que sólo puede hacerse en los términos del Reglamento del Estatuto.
Artículo 30o.
Con la finalidad de contar con toda anticipación con los programas operativos anuales, los procedimientos de evaluación, análisis y propuestas de acciones en el marco del Programa General de actividades de la Gimnasia, la Asamblea participará una vez al año en el mes de agosto en el Congreso del Deporte Federado de CODEME. Este Congreso se llevará a cabo conforme lo marca el Reglamento del Estatuto.
CAPITULO VIII
Del Consejo Directivo
Artículo 31o.
El Consejo Directivo de la Federación está compuesto por 13miembros como sigue: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Comisario, un Representante Jurídico, Un Vocal Deportista Medallista y un Vocal Técnico por cada especialidad de gimnasia (Gimnasia Artística Femenil, Gimnasia Artística Varonil, Gimnasia Rítmica, Gimnasia para Todos, Gimnasia Aeróbica Deportiva y Gimnasia de Trampolín,).
Artículo 32o.
Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea Ordinaria para un período de cuatro años (salvo las excepciones establecidas en el presente Estatuto y su Reglamento) y podrán ser reelectos un período más, por mayoría simple. En caso de que lo aprueben las dos terceras partes de los Asociados al corriente de sus obligaciones, los miembros del Consejo podrán ser reelectos total o parcialmente por períodos similares subsecuentes. El Representante Jurídico y el Vocal Deportista Medallista serán propuestos por el Presidente electo para su aprobación por la Asamblea.
Artículo 33o.
El Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Comisario del Consejo Directivo de la Federación, deberán ser propuestos individualmente para cada cargo o por planilla, según establezca para cada caso el Reglamento del Estatuto, por un delegado de Asociación. Los Vocales Técnicos, el Representante Jurídico y el Vocal Deportista Medallista no requieren pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación. El Representante Jurídico debe ser Licenciado en Derecho con experiencia y prestigio en el ámbito del deporte.
Los Vocales Técnicos de las Modalidades de Gimnasia serán propuestos (solo un candidato por cada modalidad) en el Congreso Técnico de cada modalidad, del año anterior inmediato al que se lleven a cabo la elección del Consejo Directivo de la FMG y serán ratificados por la Asamblea General Ordinaria siguiente a dicha designación.
Artículo 34o.
El Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Comisario y los Vocales Técnicos deberán pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación afiliada a la Federación, o haber sido deportista destacado en el ámbito de la gimnasia y preferentemente con una preparación técnica y/o administrativa, y al momento de su nombramiento, el Presidente y el Vicepresidente dejarán de ejercer, si es el caso, el cargo que desempeñan en el Consejo Directivo de la Asociación, ya que se considera incompatible dicha función con la que les corresponde desempeñar en el Consejo Directivo de la Federación.
Artículo 35o.
Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser al mismo tiempo delegados a las Asambleas, tendrán derecho a voz y podrán encabezar o formar parte de cualquiera Comisión que se apruebe; el Presidente tendrá voz y voto de calidad en casos de empate, con excepción de los casos en los que se elijan a miembros del Consejo Directivo.
Artículo 36o.
Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de 25 años, radicar en el territorio nacional, pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación afiliada a la Federación o haber sido deportista destacado en esa especialidad deportiva, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Deportista Medallista.
IINo estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por alguna Asociación afiliada a la Federación, por la Federación o CODEME, o Autoridad Deportiva Gubernamental, integrantes del SINADE, ni haber incurrido en desacato de una resolución firme de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
III. Tener prestigio en el ámbito deportivo, y tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.
IV. Conocer y acatar el Estatuto, Reglamentos de la Federación y demás normatividad aplicable.
Artículo 37o.
Los miembros del Consejo Directivo tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. Asistir a las juntas ordinarias que se efectuarán una cada mes.
II. Asistir a las juntas extraordinarias cada vez que se convoquen para tal efecto.
III. Informar bimestralmente por medio de un Boletín a los Asociados de la Federación, de los acuerdos y actividades importantes tomados en el seno del Consejo.
IV. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y aceptadas e informar lo que proceda respecto a su gestión.
V. Tener voz y voto en las juntas del Consejo Directivo y firmar el acta correspondiente. Cuando los asuntos se sometan a votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
VI. Representar a la Federación o al Consejo Directivo en los casos que se le designe para tal efecto.
Artículo 38o.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos, disposiciones generales y demás normatividad aplicable a la Federación conforme a las siguientes facultades:
I. Designar las comisiones que considere necesarias y en su caso, aprobar sus informes.
II.Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobados por la Asamblea destinados al desarrollo de la Gimnasia.
III. Vigilar el cumplimiento estatutario en los casos de las convocatorias que emitan las Asociaciones para efectuar Asambleas, Campeonatos Nacionales y pruebas selectivas.
IV. Intervenir, investigar, recomendar o resolver, según proceda en los casos de su competencia o a petición de parte, en bien de la unión de los deportistas y de sus organismos representativos, en los conflictos o controversias que surjan en las Asociaciones y Organismos Afines.
V. Acordar las sanciones, de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo de las Asociaciones u Organismos Afines, si violan este Estatuto, sus Reglamentos, la normatividad deportiva aplicable o si se lesiona la unidad de la Gimnasia, acreditado mediante actos, acciones, omisiones o desacato, debidamente comprobado, a las autoridades deportivas en general y a la Federación en particular, acuerdo que deberá ser ratificado o rectificado por la Asamblea General de Asociados.
VI. Conocer los convenios que en nombre de la Federación gestione o lleve a cabo su Presidente.
VII. Elaborar el Programa General de la Federación y los Programas de mediano y corto plazo con los Programas de las Asociaciones conforme a los lineamientos de CODEME.
VIII. Elaborar un Programa Operativo Anual de la Federación con base en el Programa de largo y mediano plazo cuando corresponda, que incluya los proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados.
IX. Expedir la constancia de afiliación respecto de las Asociaciones y Organismos Afines reconocidos por la Federación, como requisito previo para el trámite de inscripción ante los Registros Nacional y Estatal del Deporte.
X. Expedir a las Asociaciones y Organismos Afines la certificación de haber actualizado Acta Constitutiva, Estatuto y Reglamentos que normen sus actividades, como parte de la documentación previa para la inscripción en los Registros Nacional y Estatal del Deporte y que estén satisfechas y documentadas las obligaciones que al respecto señala la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
XI. Apoyar y avalar en su caso, mediante documento específico, la candidatura de deportistas, miembros de las Asociaciones y Organismos Afines propuestos por los mismos, que habiendo satisfecho los requisitos correspondientes, se hacen merecedores a obtener estímulos, premios, apoyos y reconocimientos por parte de las autoridades deportivas.
XII. Designar interinamente sustitutos de aquellos miembros del Consejo Directivo, que no puedan continuar definitivamente en el desempeño de sus cargosesta designación será presentada para ratificación en la Asamblea Ordinaria de Asociados inmediata a esta designación y su periodo de gestión será para cumplir el periodo del consejero que provocó la ausencia del cargo.
XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación a la Federación, de las Asociaciones y Organismos Afines que cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes y expedir el reconocimiento provisional. Dicho reconocimiento estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
XIV. Vigilar que los Estatutos y las modificaciones o adecuaciones que hagan las Asociaciones y Organismos Afines, siempre tengan congruencia con el vigente de la Federación y el de CODEME.
XV. Revisar y evaluar, los informes de gestión, programáticos, financieros y de resultados de las Asociaciones y Organismos Afines.
XVI. Analizar en su caso el o los dictámenes emitidos por auditoria interna o externa de la Federación, particularmente en cuanto a la exactitud de los estados patrimonial y presupuestal; la existencia de los documentos comprobatorios correspondientes a gastos y la correspondiente verificación del adecuado ejercicio del presupuesto general de la Federación, previamente aprobado.
XVII. Sancionar y en su caso, destituir a los miembros Asociados a la Federación cuando proceda conforme a este Estatuto, su Reglamento y de acuerdo a las facultades que la Ley y Reglamento en materia deportiva establecen.
XVIII. Designar, una comisión de reorganización en funciones de Consejo Directivo ó Comité Técnico con duración hasta por un plazo de 90 días como máximo, para convocar a elecciones, por destitución del Consejo Directivo de las Asociaciones y Organismos Afines.
XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio respecto de deportistas, directivos y organismos pertenecientes a la Gimnasia que podrán recibir en el ámbito del Deporte Nacional estímulos, apoyos, reconocimientos o premios.
XX. Convocar, cuando menos con 30 días de anticipación, a todos los miembros afiliados a la Federación para efectuar anualmente el Congreso del Deporte Federado de la CODEME.
XXI. Vigilar y orientar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportunamente cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
XXII. Vigilar y orientar para que las Asociaciones y Organismos Afines, cumplan los acuerdos, decisiones y demás normas aplicables y concernientes, a la Asamblea General de Asociados, al Consejo Directivo, CODEME y a los Sistemas Nacional y Estatal de Cultura Física y Deporte.
XXIII. Resolver las situaciones, casos y asuntos urgentes, excepcionales e imprevistos relacionados con los afiliados a la Federación, en interés del Deporte Nacional y en concordancia con las disposiciones generales del Deporte Federado y atendiendo en lo correspondiente, al régimen deportivo legal que a la Federación se refiere y le concierne.
XXIV. Vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los miembros del Consejo Directivo de los Asociados a la Federación, se cumplan los principios de legalidad, transparencia, igualdad y equidad en el marco de la democracia y la representación.
Artículo 39o.
Son facultades del Presidente:
I. Dirigir a la Gimnasia con apego a la normatividad aplicable, por medio de la Federación y a través de las Asociaciones.
II. Vigilar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas del Estatuto y Reglamento de la Federación, del de CODEME y de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, y que los derechos derivados de dichos ordenamientos que le correspondan a la Gimnasia se ejerzan en forma y tiempo debidos.
III. Convocar oportuna y reglamentariamente a las Asambleas y Congresos de la Federación.
IV. Informar por escrito a los Asociados a la Federación, en la Asamblea Ordinaria correspondiente, acerca de las gestiones y situación particular y general de la Gimnasia.
V. Representar ante autoridades deportivas, civiles y militares, nacionales e internacionales, a la Gimnasia en lo general y a la Federación en lo particular.
VI. Convocar y presidir las juntas del Consejo Directivo, las Asambleas y Congresos de la Federación, ejerciendo en casos de empate, el voto de calidad, con excepción de los casos en los que se elijan miembros del Consejo Directivo.
VII. Firmar las actas de las juntas del Consejo Directivo, las de Asambleas y Congresos de la Federación.
VIII. Someter a consideración del Consejo Directivo y a la aprobación de la Asamblea General de Asociados, el presupuesto de ingresos y egresos de la Federación.
IX. Ejercer las facultades discrecionales amplias y suficientes que la Asamblea General de Asociados le otorga para que a su nombre ejerza el control y dirección operativa de la Federación, en los términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil vigente, asumiendo la responsabilidad de actuar en bien de la Gimnasia, con los poderes que conciernen a un mandatario de buena fe, con la única limitante de que tratándose de actos de dominio sobre bienes inmuebles procederá conforme al acuerdo que previamente adopte la Asamblea General de Asociados:
a) PODER GENERAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS con todas las atribuciones que en esos casos determina el primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana y con todas las facultades especiales que enumera el artículo 2587 del mismo Ordenamiento.
De manera enumerativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:
1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo;
2. Para transigir;
3. Para comprometer en árbitros;
4. Para absolver y articular posiciones;
5. Para recusar;
6. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos ordinarios o extraordinarios;
7. Para hacer cesión de bienes;
8. Para recibir pagos, y
9. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas. Cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir el pago de la reparación del daño proveniente de delito.
El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter Federal, Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del Trabajo y Tribunales Fiscales.
En su carácter de apoderado queda facultado expresamente para que en representación de la asociación poderdante puedan actuar ante el sindicato o sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se le nombra apoderado general para pleitos y cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, del 2587 del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo.
Se otorga al apoderado facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la Asociación conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos aún al amparo, representar a la Asociación ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se avoquen al conocimiento de conflictos laborales.
b) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN en los términos del párrafo segundo del citado artículo 2554 del Código Civil para el D. F.
c) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil.
d) Asimismo, el apoderado tendrá facultades para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en instituciones bancarias.
El apoderado podrá otorgar, delegar y revocar estas facultades en las personas que estime procedentes.
En general podrá llevar a cabo los actos u operaciones que sean necesarios conforme a la naturaleza y al objeto del presente poder, pudiendo firmar cuantos documentos públicos o privados sean menester para su cabal cumplimiento.
X. Administrar, en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos financieros de la Federación.
XI. Gestionar y firmar en nombre y representación de la Federación los convenios, contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios, convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la Federación.
XII. Avalar las convocatorias de Asambleas y eventos deportivos que programen las Asociaciones.
XIII. Emitir declaraciones oficiales o autorizar, que en su nombre o el de la Federación, lo hagan personas u Organismos Deportivos.
XIV. Prestigiar y respetar el carácter institucional de la Federación como parte del Deporte Federado y del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
XV. Nombrar a los funcionarios administrativos de la Federación, para cumplir con las funciones que establece el Reglamento de este Estatuto.
XVI. Ejercer, además de las facultades generales, las específicas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o la Ley en la materia.
Artículo 40o.
Son funciones del Vicepresidente:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este Estatuto.
II. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo.
III. Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal; en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva de éste, ejercerá las facultades correspondientes al Presidente hasta que la Asamblea General de Asociados realice la elección respectiva, debiendo convocar a Asamblea de elecciones durante los 30 días siguientes a partir de que se presentó la ausencia en el cargo.
IV. Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que sobre comercialización, promoción y difusión, el Presidente de la Federación le encomiende, informando del resultado al término de las mismas, auxiliado por los vice coordinadores de los comités técnicos de cada modalidad.
Artículo 41o.
Derogado.
Artículo 42o.
Son funciones del Secretario:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este Estatuto.
II. Levantar las actas de las juntas del Consejo Directivo, Asambleas y Congresos, sometiéndolas a consideración de sus miembros.
III. Ejercer en nombre de la Federación, la facultad de dar fe en los actos de dicha Asociación y que de acuerdo con la ley lo requieran.
IV. Mantener actualizado el libro de actas de la Federación.
V. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos relativos al Consejo Directivo.
VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos.
VII. Preparar y distribuir el orden del día o temario, y toda la documentación inherente a las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos; publicar y circular el boletín bimensual de información a todos los Asociados.
VIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
IX. El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente
Artículo 43o.
Son funciones del Tesorero:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este Estatuto.
II. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la Federación.
III. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la Federación.
IV. Preparar los informes acerca de los estados patrimonial y presupuestal de la Federación al Consejo Directivo, cuantas veces le sea requerido y sancionar, mediante su firma autógrafa el apego normativo correspondiente a los informes, mismos que deberán estar avalados por el Comisario y sancionados por auditor externo.
V. Supervisar el debido apego normativo respecto de los egresos de la Federación, así como vigilar que esté actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Federación.
VI. Oponerse a realizar alguna erogación ordenada por el Presidente, cuando no este acorde al programa administrativo previamente definido, bajo la normatividad establecida por este Estatuto y su Reglamento y tendrá obligación de rendir informe de caja cuantas veces le sea solicitado de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el Reglamento del Estatuto.
VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
VIII. El Tesorero será sustituido en sus ausencias temporales, por el Vicepresidente.
Artículo 44o.
Son funciones del Comisario:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este Estatuto.
II. Ejercer la supervisión permanente de carácter contable y dar cumplimiento normativo a las obligaciones correspondientes a la Federación, conforme a las disposiciones legales aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del destino de los recursos financieros.
III. Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo correspondiente a los estados patrimonial y presupuestal de la Federación; sancionados por auditor externo debiendo presentarlos ante el Consejo Directivo y la Asamblea, a través del Tesorero.
IV. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
V. En caso de ausencia temporal será sustituido por la persona que designe el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 45o.
Son funciones del Representante Jurídico:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación y de acuerdo con este Estatuto.
II. Vigilar que la Federación y las Asociaciones Afiliadas, se apeguen en sus actos a lo que dispone este Estatuto y su Reglamento, así como a las leyes y demás normas aplicables provenientes de CODEME, y del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y del derecho común.
III. Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la Federación, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente.
IV. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquiera índole para la Federación.
V. Ejercer las facultades generales o específicas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o las leyes aplicables al Deporte Federado.
VI. En caso de ausencia temporal el Representante Jurídico será sustituido por la persona que designe el Presidente del Consejo Directivo.
VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 46o.
Son funciones del Vocal Deportista Medallista:
I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo.
II. Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su consideración.
III. Sustituir a los miembros del Consejo Directivo cuando proceda.
IV. Desempeñar las demás funciones o comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 47o.
Son funciones de los Vocales Técnicos:
I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo.
II. Emitir opinión de los asuntos técnicos que sean sometidos al Consejo Directivo para su consideración.
III. Desempeñar las demás funciones o comisiones que acuerde o encomien de el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.