CAPITULO IX
DE LOS CONGRESOS Y COMITES TECNICOS DE LA FEDERACION
Articulo 48o.
El Congreso Técnico se forma por los Delegados acreditados de todas las Asociaciones, con un representante de cada modalidad, que se practique en dicha Asociación o Entidad.
Articulo 49o.
Cada Asociación tiene derecho a acreditar a un representante de cada una de las modalidades de la Federación, en las que tenga representatividad Nacional, para participar en los Congresos Técnicos.
Articulo 50o.
Para otorgar la representatividad en el Congreso Técnico de cada Modalidad, las asociaciones deberán observar lo señalado en el Capítulo V del Reglamento al Estatuto.
Articulo 51o.
El Congreso Técnico se llevará a cabo durante el segundo semestre del año y tendrá dos sesiones, cuya duración será definida por el Consejo Directivo de la Federación:
I. La sesión por Modalidad.
II. La sesión Plenaria.
Articulo 52o.
El Congreso Técnico en la sesión por modalidad, elegirá a los miembros del Comité Técnico Nacional de la misma modalidad, y al Vocal Técnico del Consejo Directivo de la FMG quien será el Coordinador Nacional del propio Comité, éste deberá ser ratificado por la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Artículo 53o.
Los candidatos a formar parte de los Comités Técnicos, deberán pertenecer como mínimo a 4 asociaciones diferentes, pero en ningún caso podrán haber más de dos miembros de una misma asociación.
Artículo 54o.
Los candidatos seleccionados, así como todos los acuerdos a los que se llegue en cada sesión, se llevarán a la sesión Plenaria, se ratificaran los nombramientos y los acuerdos a los que hayan llegado.
Artículo 55o.
Los Comités Técnicos de cada modalidad:
I. Estarán compuestos por:
Un Coordinador Técnico Nacional, dos Vice coordinadores técnicos y de 4 a 8 miembros técnicos.
Artículo 56o.
Derogado.
Artículo 57o.
Son funciones de los Coordinadores Técnicos Nacionales de los Comités:
I. Elaborar conjuntamente con su Comité los programas Técnico Deportivos cuadrienal, anual y su calendario de eventos Nacional e internacional, los cuales, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo en la sesión Plenaria.
II. Establecer los procedimientos de evaluación y análisis de los resultados de los programas.
III. Ser responsables técnicos de las competencias con su Comité y en coordinación con el Consejo Directivo.
IV. Coordinar el trabajo del cuerpo nacional de jueces.
V. Analizar conjuntamente con los miembros de su Comité los posibles cambios al reglamento deportivo en cada modalidad para su aprobación en la Asamblea Extraordinaria cuando corresponda.
VI. Elaborar conjuntamente con su Comité los programas de capacitación y actualización de entrenadores y jueces de su modalidad.
VII. Establecer el programa de selección, seguimiento y control de las selecciones nacionales de su modalidad.
VIII. Representar a la Federación en los Congresos Técnicos de la Federación Internacional de Gimnasia.
IX. Y todas las actividades de carácter técnico que surjan.
Artículo 58o.
Son funciones del Primer Vice coordinador Técnico:
I. Cumplir las obligaciones particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Comité Técnico de la modalidad de acuerdo a este Estatuto.
II. Auxiliar al Coordinador Nacional en todas las labores inherentes a su cargo.
III. Suplir al Coordinador Nacional en caso de Ausencia temporal, de renuncia o fallecimiento de este, ejercerá dichas facultades, solo el tiempo necesario para que el Consejo Directivo seleccione a otra persona.
IV. Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación, que el Coordinador Nacional del Comité Técnico le encomiende, informando del resultado al término de las mismas.
Artículo 59o.
Son funciones del Segundo Vice coordinador técnico:
I. Cumplir las obligaciones particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Comité Técnico de la modalidad, de acuerdo a este Estatuto.
II. Auxiliar al Coordinador Nacional en todas las labores inherentes a su cargo.
III. Suplir al Primer Vice coordinador del Comité Técnico en caso de ausencia temporal, renuncia, o fallecimiento de este, ejercerá dichas facultades, solo el tiempo necesario para que los representantes al Congreso Técnico seleccionen a otra persona.
IV. Cumplir con los programas que sobre Promoción, Difusión y Comercialización, establezca el Consejo Directivo de la Federación, bajo la Coordinación de la Vicepresidencia.
Artículo 60o.
Son funciones de los Miembros Técnicos:
I. Cumplir con las obligaciones particulares que le correspondan, en su carácter de miembro del Comité Técnico de su modalidad.
II. Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Comité Técnico para su consideración.
III. Sustituir a los miembros del comité técnico, cuando proceda.
IV. Desempeñar las demás funciones o comisiones que acuerde o encomiende el Comité Técnico, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Articulo 61o.
Los Miembros de los Comités Técnicos deberán sujetarse de igual forma a la normatividad establecida para el Consejo Directivo (Capítulo VIII).
Articulo 62o.
Los Comités Técnicos deberán acatar todas las disposiciones del reglamento deportivo de la Federación.
CAPITULO X
De los Apoyos y Reconocimientos
Artículo 63o.
Los miembros afiliados a la Federación, tienen derecho a recibir apoyos, reconocimientos y premios, de acuerdo con este Estatuto, su Reglamento, el Estatuto y Reglamento de CODEME.
Artículo 64o.
Como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte los afiliados a la Federación tienen derecho a recibir los fomentos y estímulos al deporte de acuerdo a lo previsto y conforme al Estatuto y Reglamento de CODEME. La Federación previa solicitud de sus afiliados, gestionará ante CODEME y el organismo gubernamental competente estos apoyos.
Artículo 65o.
Los apoyos y reconocimientos que la Federación otorga a las Asociaciones y Organismos Afines, son:
I. Capacitación directiva y técnica de sus Afiliados.
II. Asesoría legal, contable y de gestoría.
III. Reconocimiento público al desempeño de los Asociados en las áreas técnica, administrativa y normativa.
IV. Designación como Miembro Honorario de la Federación.
Artículo 66o.
Los apoyos y reconocimientos que la Federación otorga a sus Asociados estarán regulados por lo establecido en el Reglamento de este Estatuto y estará sujeto a la disponibilidad económica de la FMG, la CONADE y CODEME.