CAPITULO XI
De los Órganos Provisionales
Artículo 67o.
Para auxiliarse en sus funciones el Consejo Directivo de la Federación podrá designar, en funciones de comisiones temporales, a los siguientes órganos provisionales:
I. Comisión de Reorganización, cuando por sanción o alguna causa ajena a los Asociados, no haya miembros del Consejo Directivo de una Asociación u Organismo Afín, o sea necesario sustituirlos. Esta Comisión tendrá una duración máxima de 90 días.
II. Comisión de Trabajo, para desahogar asuntos que requieren análisis y propuesta concreta para su desarrollo, con una duración de acuerdo al plan de trabajo necesario.
III. Comisión de Honor y Justicia, para resolver asuntos que el Consejo Directivo derive en función a las sanciones y recursos interpuestos por los Afiliados.
Artículo 68o.
Todos estos órganos provisionales regularán su funcionamiento conforme lo establecido en el Reglamento del Estatuto.
CAPITULO XII
Del Patrimonio de la Federación
Artículo 69o.
El patrimonio de la Federación, se integra y constituye con lo siguiente:
I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que obtenga conforme a las leyes aplicables, provenientes de los gobiernos: Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal.
II. Las autorizaciones especiales, concesiones, permisos, derechos, productos, aprovechamientos y las demás que en el futuro le otorguen las autoridades Federal, Estatal, Municipal o Delegacional en el caso del Distrito Federal.
III. Los donativos y legados que acepte.
IV. El Fondo de la Federación.
V. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamente obtengan, inclusive mediante la comercialización nacional o internacional como apoyo para el cumplimiento de su objeto social.
Articulo 69º. Bis.
La CONADE podrá fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos.
Para ejercer en forma transparente los recursos provenientes del Erario Publico, se deberán observar los siguientes lineamientos y criterios:
I. Se deberá destinar a los programas y objetivos planteados en los convenios que al efecto se suscriban.
II. Su manejo se deberá hacer en una cuenta bancaria exclusiva, en la que no deberán mezclarse recursos provenientes de una fuente diferente.
III. En caso de adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para la contratación de servicios, se realizara conforme a los criterios que se establezcan en los convenios que para tal efecto suscriban con la CODEME o CONADE.
IV. Remitir a CONADE los informes que solicite sobre el ejercicio de estos recursos y permitir a las instancias fiscalizadoras competentes vigilar su manejo y aplicación.
Artículo 70o.
El Financiamiento de la Federación, se hará por los siguientes medios:
I. Derechos de membresía de las Asociaciones y sus afiliados.
II. Cobro al público en eventos organizados por la Federación.
III. Donativos que se hagan a la Federación.
IV. Campañas de Financiamiento.
V. La comercialización de eventos, sorteos y rifas.
VI. Campeonatos Nacionales según porcentaje establecido por la asamblea y el Consejo Directivo.
VII. Avales de las Copas de invitación nacionales e internacionales, así como los cursos de actualización nacionales e internacionales.
VIII. Otras entradas no previstas.
Artículo 71o.
El Consejo Directivo deberá presentar un presupuesto de ingresos y egresos para cada período económico, a fin de que sea discutido y aprobado en su caso por la Asamblea General de Asociados correspondiente.
Artículo 72o.
El patrimonio de la Federación, incluyendo los apoyos y recursos que se allegue por cualquier conducto se destinarán exclusivamente a la realización de los fines que constituya su objeto social, no pudiendo distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos provenientes del Erario Público que se reciban.
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo 73o.
En caso de liquidación de esta Asociación Civil, la Federación cubrirá los pasivos existentes con su patrimonio.
Los bienes obtenidos con apoyos y estímulos provenientes del Erario Público, se destinarán a otra u otras organizaciones que acuerde la Asamblea General de Asociados y que tengan objeto social similar a esta Federación e inscripción vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Los recursos privados se distribuirán conforme a lo establecido en la legislación civil vigente.