PASION POR LA GIMNASIA
   
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  CAPÍTULO V -VI
 

 

CAPITULO V
De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
 
Artículo 19o.
Las Asociaciones afiliadas a la Federación, tienen los siguientes derechos:
 
I. Ejercer las atribuciones y facultades correspondientes como autoridad máxima dentro de la propia jurisdicción de la Asociación de que se trate, incluyendo el deporte profesional cuando corresponda, en todo lo que se refiere a la organización y promoción de la Gimnasia, sin menoscabo de la autoridad suprema de la Federación.
 
 II. Emitir el voto correspondiente a su Asociación, respecto de los asuntos que lo requieran en las Asambleas de la Federación.
 
III. Nombrar a dos representantes, uno propietario con derecho a voz y voto y un suplente con derecho a voz, que formarán parte de la Asamblea General de Asociados y un representante por modalidad, quienes formaran parte de los Congresos Técnicos por modalidad de la Federación.
 
IV. Recibir en la medida de las posibilidades de la Federación, los apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción de la Gimnasia, incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
 
V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros.
 
VI. Tener igualdad de derechos con relación a las demás Asociaciones y miembros afiliados.
 
VII. Exigir de la Federación, que considere como sus miembros a los elementos registrados como tales, que llenen los requisitos que establece el Reglamento de este Estatuto para su afiliación.
 
VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación normativa y/o técnica de sus dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces o técnicos de su jurisdicción.
 
IX. Integrar las Selecciones Estatales de Gimnasiaen forma concertada con las autoridades correspondientes.
 
X. Participar en los eventos que convoque esta Federación.
 
XI. Solicitar la sede para el Campeonato Nacional correspondiente, siempre y cuando satisfagan los requisitos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto.
 
XII. Acreditar el aval por escrito y ante las demás Asociaciones, respecto de la participación de los deportistas de Gimnasia, que acudan a representar a una Asociación en competencias con otras Asociaciones o Clubes.
 
XIII. Solicitar a la Federación cuantos informes estimen necesarios, cumpliendo con los requisitos que para dicha solicitud establezca el Reglamento del Estatuto.
 
XIV. Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a la Federación y a su Asociación.
 
XV. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la Federaciónel recurso de Inconformidad y los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo.
 
XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en cuanto se requiere para la construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados a la Gimnasia.
 
XVII. Los demás que señale este Estatuto.
 
Artículo 20o.
Las Asociaciones tienen las obligaciones siguientes:
 
I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no opuestos a los de la Federación y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
 
II. Tener su domicilio social en el territorio del Estado al que corresponda; comunicarlo a la Federación y a sus afiliados, así como actualizar el mismo cada vez que ocurra un cambio, del Presidente, el Vicepresidente o el Secretario del Consejo Directivo quienes deberán radicar en el Territorio de la Entidad.
 
III. Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivo, los cuales podrán permanecer en su cargo un período de cuatro años con una reelección por mayoría simple como mínimo. En caso de que lo solicite y aprueben las dos terceras partes de los Clubes afiliados al corriente de sus obligaciones, los mismos podrán ser reelectos total o parcialmente por períodos similares consecuentes.
 
IV. Realizar, oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria y un Congreso Técnico por modalidad, anual y entregar copia del acta respectiva a la Federación.
 
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas, Congresos, Campeonatos Estatales y demás eventos deportivos, para lo cual deberá obtener previamente de la Federación el aval correspondiente.
 
VI. Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados por el Consejo Directivo de la Federación que no se opongan a aquellos.
 
VII. Asistir y participar en las actividades de la Federación particularmente en Asambleas a través de su Presidente y el Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo, así como en Congresos Técnicos con Coordinador Técnico  de cada modalidad, para tener derecho a voto.
 
VIII.-Registrar y mantener actualizado, a través de la Federación, en el Sistema de Registro del Deporte Federado de CODEME, para efectos de: acreditación, membresía, afiliación e identificación, a todos sus afiliados (deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, dirigentes) y en general, a las personas vinculadas de manera permanente con las actividades que tiene a su cargo la Asociación.
 
IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadrienal (que corresponda al Ciclo Olímpico) y los Anuales que de él se desprendan con el objeto de promover el desarrollo de sus afiliados. Estos programas deberán entregarse a la Federación tres meses antes del inicio del ejercicio social.
 
X. Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades relevantes de su Asociación, así como sus Reglamentos Técnico-deportivos actualizados y acordes con los de la Federación para que puedan ser difundidos entre sus afiliados y el público en general.
 
XI. Proporcionar información a la Federación para ser incluida en la edición correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y actividades relevantes de su Asociación.
 
XII. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento de este Estatuto, respecto de los asuntos controvertidos en su Asociación, para ello, la Asociación dispondrá de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento el asunto a tratar; debiendo emitir resolución, la cual tendrá carácter de Acuerdo del Consejo Directivo y deberá hacerse del conocimiento de la o las personas relacionadas debiendo enviar copia a la Federación.
 
XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros afiliados a la Asociación, en los términos y magnitud que estime conveniente y de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto y normatividad deportiva aplicable.
 
XIV. Integrar una Comisión de Honor y Justicia, para que conozca y resuelva en tiempo y forma debidos lo conducente respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su Asociación, o que le sean turnados para tal efecto por autoridades deportivas.
 
XV. Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico contraídas ante terceros, en los casos de eventos nacionales o internacionales efectuados por la Asociación con autorización de la Federación.
 
XVI. Dar cumplimiento a la normatividad de la Federación y de CODEME para administrar adecuadamente los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados, debiendo informar trimestralmente a la Federación y a su propio Consejo Directivo sus estados financieros.
 
XVII. Cumplir oportunamente con las disposiciones que emita la Federación, CODEME y sus Delegaciones Estatales respecto a los apoyos económicos proporcionados a la Asociación.
 
XVIII. Presentar a la Federación los informes que le sean requeridos administrativo y técnico dentro de los quince días siguientes a la solicitud, independientemente del informe anual que deberá presentar a la Asamblea de Asociados del desarrollo de sus actividades.
 
XIX. Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y forma que marca el Reglamento del Estatuto.
 
XX. Abstenerse de afiliar, proponer o postular para algún cargo a persona u Organismo Deportivo inelegible o que esté sancionado por la Federación.
 
XXI. Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
 
XXII. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias que conforme al Reglamento de este Estatuto acuerde la Asamblea General de Asociados.
 
XXIII. Dar aviso a la Federación, con toda oportunidad del nombre y domicilio de las personas que integren su Consejo Directivo, el de sus afiliados y el propio domicilio social de la Asociación, así como cualquier cambio que se efectúe.
 
XXIV. Dar aviso oportuno a la Federación, de las sanciones impuestas por la Asociación a cualquiera de sus miembros.
 
XXV. Someter, al arbitraje del Consejo Directivo de la Federación, las diferencias que puedan surgir de Asociación a Asociación, o entre la Federación y sus miembros, en caso de no haber conciliación posible.
 
XXVI. Participar en los eventos que convoque esta Federación cuando tengan competidores para ello.
 
XXVII. No aceptar competidores de ingreso a la Asociación sin la previa certificación de la Federación por escrito, que el competidor no tiene compromisos otra Asociación.
 
XXVIII. Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica de la Gimnasiaen su jurisdicción territorial.
 
XXIX. Ejercer todos los actos de representación, asistencia y desempeño del trabajo de su Asociación ante la Federación y los órganos gubernamentales respectivos del deporte en su jurisdicción territorial.
 
XXX. Presentar a la Federación un informe anual de las actividades realizadas, con la auto-evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados en su programa de actividades.
 
XXXI. Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o la Comisión de Honor y Justicia de la Federación, sin menoscabo de ejercitar los recursos que se establecen en este Estatuto y demás normatividad, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
 
XXXII. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme lo dispone la Ley General de Cultura Física y Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto.
 
XXXIII. Comunicar por escrito al Consejo Directivo de la Federación, de las sanciones de suspensión temporal, y expulsión aplicadas a miembros del Consejo Directivo de la Asociación o afiliados.
 
XXXIV. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Asociaciones Civiles o instrumentos financieros que las rijan, y de acuerdo a la normatividad de la Federación conforme al Reglamento del Estatuto, para administrar adecuadamente los bienes o apoyos que le fuesen autorizados.
 
 
XXXV. Y las demás obligaciones que establezca este Estatuto y sus Reglamentos, así como la normatividad y legislación que les sea aplicable.
 
 
Artículo 21o.
Los Organismos Afines afiliados a la Federación, tienen los siguientes derechos:
 
 
I. Ser reconocidos y aceptados como tales en la Asamblea General de Asociados de la Federación y ejercer las atribuciones y facultades correspondientes a su respectiva actividad.
 
 
II. Recibir en la medida de las posibilidades de la Federación, los apoyos de gestión para elaborar y llevar a cabo un programa destinado al desarrollo, fomento y promoción de su actividad incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
 
 
III. Acreditar ante la Federación la identidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación de especialistas, y/o técnicos vinculados a su actividad.
 
 
IV. Recibir los reconocimientos, estipulados por la normatividad de la Federación, de CODEME y los que emanen de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
 
 
V. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la Federación, el Recurso de Inconformidad y los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo.
 
VI. Asistir con derecho a voz a las Asambleas.
 
VII. Presentar a la Federación, con carácter de propuesta o recomendación, iniciativas que considere benéficas para la Gimnasia.
 
VIII. Solicitar el aval de la Federación para que cualquiera de sus afiliados sea designado o aspire a desempeñar un cargo en organismos internacionales y comunicar la designación que se obtenga.
 
IX. Participar en acciones o promociones para el financiamiento de la Gimnasia.
 
Artículo 22o.
Los Organismos Afines tienen las siguientes obligaciones:
 
I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no opuestos a los de la Federación y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
 
II. Tener su domicilio social en el territorio nacional, comunicarlo a la Federación y a sus afiliados, así como informar del mismo cada vez que ocurra un cambio.
 
III. Asistir y participar en las actividades de la Federación particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo.
 
IV. Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva a la Federación.
 
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas para lo cual deberá obtener de la Federación el aval correspondiente.
 
VI. Solicitar el aval de la Federación para realizar eventos relevantes de carácter internacional cuando la sede sea en México.
 
VII. Registrar y mantener actualizado en el Sistema de Registro del Deporte Federado a todos sus afiliados para efectos de acreditación.
 
VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual de actividades de apoyo a la Gimnasia, e informar de ello a la Federación.
 
IX. Comunicar al Consejo Directivo de la Federación, de las sanciones de suspensión temporal y expulsión, aplicadas a miembros del Consejo Directivo de su Organismo o afiliados.
 
X. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o por la Comisión de Honor y Justicia de la Federación, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
 
XI. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Conforme lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto y su Reglamento.
 
XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado de sus miembros afiliados, en los términos y magnitud que estime conveniente y con apego a lo dispuesto en su Estatuto.
 
XIII. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables y con la normatividad de la Federación.
 
XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias que de acuerdo con el Reglamento acuerde la Asamblea General de Asociados de la Federación.
 
XV. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento de este Estatuto respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su Organismo, o que le sean turnados para tal efecto por autoridades deportivas e integrar conforme a la normatividad de la Federación cada vez que sea necesario y lo considere su Consejo Directivo, una Comisión de Honor y Justicia en su caso, si no cuenta estatutariamente con un órgano responsable.
 
XVI. Presentar a la Federación un informe anual de las actividades realizadas, con la auto-evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados en su programa de actividades.
 
CAPITULO VI
Del Gobierno de la Federación
 
Artículo 23o.
La Federación está gobernada por:
 
I. La Asamblea General de Asociados, órgano supremo de esta Asociación Civil.
 
II. El Consejo Directivo, órgano permanente de dirección, control y representación.
 
III. El Presidente de la Federación, quien es la máxima autoridad representante de la Federación en ejercicio de las facultades estatutarias y de la demás normatividad aplicable.
 
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